Viáticos fijos: cuándo forman parte del salario y se pueden reclamar
- Dra. Lorena Vázquez
- 15 ago
- 3 Min. de lectura
Actualizado: hace 4 días

Muchos trabajadores en Uruguay reciben pagos por “viáticos”, “extras”, “gastos”, “bonos” o “ayudas” que no figuran en el recibo de sueldo. Pero no todo lo que se llama viático está excluido del salario. En muchos casos, esos pagos forman parte del salario real y deben ser tenidos en cuenta para calcular aguinaldo, licencia, despido y demás rubros laborales.
Si el empleador te paga una suma fija todos los meses por fuera del recibo, puede estar incurriendo en una omisión ilegal. Y eso te habilita a reclamar lo que te corresponde.
¿Qué es un viático legítimo?
El viático es un pago que el empleador realiza para cubrir gastos del trabajador vinculados al cumplimiento de sus tareas, como:
Traslados interdepartamentales.
Comida y alojamiento durante viajes laborales.
Peajes, estacionamientos, combustible.
Para que un viático no integre el salario, debe reunir estas condiciones:
Ser ocasional y reembolsable.
Estar justificado con comprobantes.
Corresponder a gastos exclusivamente laborales.
No generar beneficio económico para el trabajador.
Así lo establece claramente la doctrina nacional (académicos), y lo reitera la jurisprudencia (jueces): si el pago es fijo, mensual y no exige rendición de gastos, se presume salarial.
¿Cuándo los “viáticos” son salario encubierto?
Cuando el supuesto viático:
Se paga todos los meses en un monto fijo.
No se exige rendición de gastos ni comprobantes.
Forma parte de la remuneración habitual del trabajador.
Se otorga incluso cuando no hay traslados ni gastos reales.
En esos casos, el “viático” pierde su carácter indemnizatorio y se convierte en parte del salario. Por tanto, debe integrar la base para calcular:
Aguinaldo.
Licencia y salario vacacional.
Indemnización por despido.
Aportes al BPS.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La jurisprudencia laboral uruguaya es firme: lo que se abona de forma fija, regular y como parte del pago por el trabajo, es salario aunque se lo denomine de otro modo. La calificación real no depende del nombre, sino de su función económica.
El principio de primacía de la realidad sobre las formas establece que, si un pago cumple funciones salariales, debe tratarse como tal, incluso si fue abonado por fuera de planilla o con denominaciones engañosas.
Ejemplo típico: viático fijo mensual
Un trabajador del sector servicios cobra $30.000 en el recibo y $5.000 fijos cada mes como “viático”, sin rendir gastos.
✅ En ese caso, los $5.000 deben integrarse al salario real.Si no lo hacen, al calcular el despido, el aguinaldo o la licencia, el empleador estará omitiendo pagos legales.
¿Podés reclamar lo no incluido?
Sí. Si podés demostrar que el viático o extra:
Era mensual, fijo y sin rendición.
Se pagaba de forma paralela al sueldo.
No respondía a gastos reales específicos.
En dicho caso podés reclamar la diferencia salarial por todos los efectos legales, incluyendo recálculo de despido, aguinaldo, licencia y aportes.
Además, podés exigir la multa del 10 % por omisión del empleador, según la Ley N.º 18.345.
¿Cómo se prueba?
Mensajes de WhatsApp donde se pacta el viático.
Transferencias bancarias separadas del sueldo.
Testigos que confirmen el pago.
Comparación con otros empleados que recibían lo mismo.
Reconocimiento parcial del empleador.
Conclusión
Si te pagaron “extras” o “viáticos” fijos por fuera del recibo, sin comprobantes ni justificación real, podés estar cobrando menos salario del que legalmente te corresponde. Y eso es reclamable en forma retroactiva, ya sea luego del egreso o incluso mientras persiste la relación de trabajo.
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