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Descuento por rotura o pérdida de bienes de la empresa: ¿es legal que te lo descuenten del sueldo?

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 22 ago 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025

Trabajador angustiado observando una silla rota en el lugar de trabajo.
Si el empleador te descuenta por roturas sin tu consentimiento o sin orden legal, estás frente a un descuento ilegal.

Muchos trabajadores descubren, al recibir su recibo de sueldo, que el empleador les descontó dinero por una herramienta rota, mercadería faltante o alguna pérdida atribuida a su tarea. Pero ¿es legal hacerlo? ¿Puede el empleador descontar unilateralmente esos montos?

La respuesta es clara: el salario es intangible. No puede ser reducido arbitrariamente por el empleador, salvo en los casos expresamente permitidos por la normativa laboral. Todo descuento debe estar autorizado legalmente, judicialmente o contar con consentimiento válido del trabajador.


¿Qué dice la ley?

El principio de intangibilidad del salario, ampliamente reconocido por la doctrina nacional (académicos), establece que el empleador no puede retener ni descontar parte del sueldo salvo en casos autorizados por norma expresa.

El salario debe ser pagado íntegramente, y sólo admite descuentos:

  • Por ley (por ejemplo, aportes al BPS, IRPF).

  • Por convenio colectivo.

  • Por orden judicial.

  • Por consentimiento expreso y escrito del trabajador.

👉 Si el trabajador no consintió el descuento, y no existe norma o sentencia que lo autorice, el empleador no puede legalmente descontar por daños o pérdidas.


¿Y si el trabajador rompió algo?

La doctrina uruguaya distingue entre:

  • Faltas leves, errores o accidentes sin dolo, donde el empleador asume el riesgo como parte de su organización (principio de ajenidad en los riesgos).

  • Faltas graves con dolo o negligencia extrema, donde podría corresponder una acción de repetición civil contra el trabajador, pero no un descuento directo del salario.

Si hubo daño, corresponde evaluar judicialmente la responsabilidad y no imponer sanciones económicas unilaterales.


¿Qué pasa si lo descuentan igual?

Si el empleador descuenta del sueldo una suma por pérdida, rotura o daño, sin autorización válida, el trabajador puede:

  1. Reclamar administrativamente ante el MTSS, solicitando la devolución de lo retenido.

  2. Iniciar acción judicial por diferencia salarial, con posibilidad de reclamar también intereses y multa del 10 %, conforme al art. 10 de la Ley N.º 18.345.

  3. Dependiendo de la gravedad del caso, podemos estar ante una hipótesis que habilite al trabajador a reclamar una indemnización por despido indirecto.


Ejemplo habitual: comercio y mercadería faltante

Un cajero de almacén nota que le descuentan un mes $12.500 por “rotura de herramienta”. No firmó ninguna autorización ni existe cláusula de descuento en el convenio.

✅ En ese caso, el descuento es ilegal. El empleador debió afrontar el riesgo o haber pactado previamente un mecanismo formal de control y compensación.


¿Qué podés hacer?

  • Revisá tus recibos y transferencias para detectar montos descontados.

  • Solicitá por escrito o WhatsApp la justificación del descuento.

  • Asesorate con abogados laborales para evaluar la legalidad de la medida.

  • Si corresponde, iniciá reclamo administrativo o judicial para recuperar lo descontado de forma indebida y eventualmente reclamar la indemnización extra que pueda corresponder.


Conclusión

El empleador no puede descontarte del sueldo por daños, roturas o pérdidas sin tu consentimiento escrito o una resolución legal que lo autorice. El salario es un derecho protegido y no puede ser reducido por decisión unilateral.

 


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