top of page

Trabajadores de la construcción: empleado dependiente vs albañil autónomo

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 2 ene
  • 3 Min. de lectura
Albañil con casco blanco frente a una obra en construcción.
¿Fuiste albañil en una obra y no te pagaron aguinaldo ni despido? Si estabas subordinado, podrías tener derecho a reclamar.

En Uruguay, muchas personas trabajan en obras de construcción y, al finalizar, se preguntan si tienen derecho a reclamar aguinaldo, despido, horas extra, licencia u otros rubros laborales. Pero la respuesta no siempre es afirmativa. Todo depende de si existió o no una verdadera relación de dependencia.

En este artículo de JuicioLaboral.uy explicamos la diferencia clave entre el trabajador dependiente de la construcción —que puede reclamar con respaldo legal— y el albañil independiente contratado por el dueño de casa u obra, que en realidad actuó como autónomo bajo un arrendamiento de obra y no tiene derecho a indemnización laboral.


¿Qué distingue a un trabajador dependiente?

Un empleado de la construcción es dependiente cuando trabaja:

  • Bajo órdenes del patrón o capataz.

  • Con horarios establecidos por otro.

  • Usando herramientas o materiales proporcionados por la empresa.

  • Recibiendo pagos periódicos (por quincena o mensual).

  • Afectado por poder disciplinario o de dirección del empleador.

Esto configura una relación laboral subordinada, típica del trabajador asalariado, encuadrada en el Grupo 09 del Consejo de Salarios (Industria de la Construcción). En estos casos, el trabajador puede reclamar:

  • Indemnización por despido si lo cesan sin causa.

  • Aguinaldo, licencia, salario vacacional.

  • Horas extra, feriados, descanso semanal.

  • Aportes omitidos al BPS.


¿Y qué pasa con el albañil que trabaja por su cuenta?

El albañil autónomo es un trabajador independiente, muchas veces sin inscripción formal, que:

  • Fija sus propios días y horarios.

  • Aporta sus herramientas y materiales.

  • Define cómo realizar el trabajo.

  • Se compromete con un resultado (ej. levantar una pared, hacer un baño).

  • Cobra por precio pactado de la obra, no por jornada.

En estos casos no existe relación laboral, sino un arrendamiento de obra, regulado por el Código Civil. El vínculo es civil, no laboral, y no da derecho a indemnización por despido, ni a otros rubros propios del trabajador dependiente.

Muchos reclamos de este tipo fracasan en juicio por falta de subordinación demostrable.


¿Por qué es importante esta distinción?

Porque hay muchos casos en que un albañil que trabajó de forma independiente en una mejora, reforma o construcción particular, luego quiere reclamar aguinaldo, despido u otros rubros, pero su situación no era de dependencia. Si no puede probar que fue dirigido, controlado o subordinado por el empleador, no tendrá éxito en su reclamo laboral.

Del mismo modo, existen casos en que se disfraza una relación laboral bajo apariencia de “contrato de obra”, cuando en realidad el trabajador estaba subordinado y se le debe todo (ej. un albañil independiente te quiere hacer ver como su “socio”). Por eso, cada caso debe analizarse con detalle.


¿Cómo identificamos la verdadera relación laboral?

En JuicioLaboral.uy analizamos:

  • Testimonios de compañeros, vecinos, patrones de obra.

  • Chats, mensajes y llamadas con el empleador.

  • Fotografías en la obra, materiales utilizados.

  • Recibos, pagos periódicos, transferencias.

  • Quién dirigía, controlaba y organizaba el trabajo.

La clave está en demostrar la subordinación. Sin eso, no hay contrato de trabajo.


¿Cómo te puede ayudar JuicioLaboral.uy?

Si trabajaste en una obra de construcción y creés que fuiste empleado pero te trataron como “autónomo” para no pagarte derechos, consultanos. En JuicioLaboral.uy:

  • Evaluamos gratis si tu vínculo fue laboral.

  • Armamos tu reclamo y calculamos lo adeudado.

  • Iniciamos el trámite ante el MTSS.

  • Presentamos demanda si no hay acuerdo.

No todos los que trabajan en una obra son empleados, pero sí todos los empleados tienen derecho a reclamar lo que les corresponde.

 


Reclamá ahora con nuestros abogados laborales en Montevideo, Uruguay.

Honorarios: 22 % si conciliamos — 33 % si ganamos en juicio.

Solo pagás si cobrás.



bottom of page