Plazos legales para reclamar después del despido en Uruguay
- Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez

- 5 dic 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 dic 2025

Si fuiste despedido y querés reclamar lo que te corresponde, no podés esperar indefinidamente. El Derecho del Trabajo establece plazos concretos para iniciar acciones legales. Una vez vencidos, se pierde el derecho a reclamar.
En este artículo te explicamos de forma clara y precisa cuáles son los plazos legales para reclamar luego del despido y cómo actuar a tiempo para no perder tus derechos.
📅 ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Hay que distinguir entre dos tipos de prescripción:
✅ 1. Prescripción del crédito laboral: 5 años
Según el artículo 2 de la Ley N.º 18.091, los créditos laborales —como sueldos, aguinaldo, horas extra, licencias impagas, salario vacacional, indemnización por despido, etc.— prescriben a los 5 años desde que se generaron.
Esto significa que podés reclamar rubros impagos de hasta cinco años hacia atrás. Si transcurre más tiempo, esos montos se pierden, aunque todavía no hayas iniciado juicio.
✅ 2. Prescripción de la acción judicial: 1 año
El plazo para iniciar la acción judicial (es decir, presentar demanda en el Juzgado del Trabajo) es de 1 año desde el cese del vínculo. Lo establece el artículo 1 de la Ley N.º 18.091
Ojo: si se te pasó el año y no presentaste demanda ni solicitaste audiencia en el MTSS, ya no podés iniciar un juicio, aunque el empleador aún te deba rubros.
⏳ ¿Qué interrumpe la prescripción?
El reclamo administrativo ante el MTSS, si está bien formulado, interrumpe la prescripción de la acción judicial. Pero es clave entender lo siguiente:
Lo que interrumpe es la solicitud de audiencia, no la fecha de la audiencia misma.
Solo se interrumpe por los rubros incluidos en la solicitud y por una única vez.
Si luego intentás agregar rubros nuevos y ya pasó un año desde el despido, no podés reclamarlos judicialmente.
📌 Ejemplo práctico
Si te despidieron el 1.º de agosto de 2024, y el 20 de julio de 2025 presentás solicitud de audiencia ante el MTSS por “indemnización por despido y aguinaldo”, interrumpís la prescripción por esos dos rubros.
Pero si luego, en la audiencia del MTSS o más adelante en juicio, querés agregar “horas extra” u otros rubros que no mencionaste, ya no vas a poder: la acción para esos rubros prescribió.
⚖️ ¿Qué pasa si no reclamo a tiempo?
Si dejás pasar más de 1 año sin accionar ni solicitar audiencia:
No podrás iniciar juicio laboral.
El empleador no tendrá obligación legal de pagar los rubros pendientes.
Solo podrías intentar una negociación extrajudicial, sin respaldo legal firme.
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