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¿Trabajaste en un feriado y no te lo pagaron doble? Esto dice la ley uruguaya

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 13 jun 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025


trabajadores de oficina estudiando feriados en calendario

En Uruguay, la ley laboral establece una protección reforzada para los feriados pagos, los cuales no solo deben abonarse, aunque no se trabaje, sino que se pagan doble si se trabaja en ellos. Si fuiste a trabajar un 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto o 25 de diciembre, y no te pagaron el doble, podés reclamar.


¿Qué son los feriados pagos?

La Ley 12.590, su Decreto reglamentario y la doctrina nacional definen los feriados pagos como aquellos días en que el trabajador tiene derecho a percibir su salario aunque no trabaje.


Son fechas festivas de alcance general, vinculadas a la identidad nacional:

  • 1.º de enero – Año nuevo

  • 1.º de mayo – Día de los trabajadores

  • 18 de julio – Jura de la Constitución de 1830

  • 25 de agosto – Declaración de Independencia de 1825

  • 25 de diciembre – Día de la familia o “navidad”

En caso de concurrir a trabajar, la retribución es doble: el salario habitual más otro igual por haber prestado tareas ese día.


¿El empleador me puede obligar a trabajar en feriado?

Como regla general, no puede obligarte, incluso en los feriados pagos el trabajador tiene derecho a optar por no asistir, salvo que la actividad no admita interrupción (como servicios esenciales).

En esos casos especiales, el Decreto 201/979 autoriza al empleador a disponer trabajo en días feriados, pero debe abonarse el doble, sin excepciones.


¿Qué pasa si trabajé en un feriado y no me lo pagaron doble?

Si fuiste a trabajar y te pagaron como un día común, podés reclamar la diferencia, es decir, un día más de salario por cada feriado trabajado no abonado correctamente.

Además, si se trató de un despido o fin del vínculo, los feriados pagos trabajados deben incluirse en la liquidación final. Su omisión habilita:

  • ✅ Pago del feriado trabajado (día adicional).

  • ✅ Multa del 10 % (Ley 18.572, art. 29).

  • ✅ Daños preceptivos por mora o incumplimiento.


¿Qué prueba necesito?

  • Testigos (compañeros o clientes).

  • Planillas de asistencia o chats.

  • Boletas de venta, comprobantes o cámaras.

  • Publicaciones en redes sociales o mensajes con el patrón.

La prueba con testigos y la documental suele ser suficiente para acreditar la asistencia efectiva en días feriados.


¿Y si soy mensual?

Si tu sueldo mensual incluye los feriados pagos, pero igual trabajaste, deben abonarte un día adicional por cada feriado trabajado. Así lo sostiene la doctrina.


Conclusión

Trabajar en un feriado legal sin cobrarlo doble es una infracción clara al derecho laboral uruguayo. Podés reclamar el pago de feriados omitidos acumulados hasta cinco años hacia atrás, y exigir los montos que te corresponden, incluso si ya fuiste despedido, siempre que acciones dentro del año desde el cese de la relación de trabajo.


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