¿Te tocó trabajar el 18 de julio? Esto es lo que te deben pagar
- Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez

- 18 jul 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 dic 2025

El 18 de julio es uno de los cinco feriados pagos no laborables obligatorios en Uruguay. Junto con el 1.º de enero, 1.º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre, es un día en que —por regla general— no se trabaja, pero se cobra. Y si trabajás ese día, tenés derecho a que te paguen doble.
¿Qué significa “feriado pago no laborable”?
La Ley 12.590 y su decreto reglamentario establecen que:
El feriado no laborable y pago implica que el trabajador tiene derecho a descansar y cobrar igual.
Si presta servicios voluntariamente ese día, debe recibir el doble de su jornal habitual.
Este régimen rige para todos los trabajadores del sector privado, sin importar si son mensuales o jornaleros.
¿Me pueden obligar a trabajar el 18 de julio?
No, salvo en actividades que no admitan interrupción, como vigilancia, salud, transporte, servicios esenciales o turnos rotativos. En esos casos, el empleador puede convocarte, y si te negás sin causa válida, puede haber sanción. Pero en el resto de las actividades, es tu decisión. Y si aceptás, te corresponde doble paga.
¿Cómo se liquida si soy mensual?
La doctrina mayoritaria entiende que el sueldo mensual ya incluye los feriados, por lo que:
Si no trabajás el 18 de julio: ya está incluido en tu sueldo mensual.
Si sí trabajás: corresponde agregar una treintava parte más del sueldo, es decir, un jornal extra.
Ejemplo: si ganás $30.000 por mes y trabajás el 18 de julio, te corresponde $1.000 más.
¿Y si soy jornalero?
El jornalero no cobra si no trabaja, salvo en feriados pagos no laborables.Por eso, aunque no trabajes el 18 de julio, debés cobrarlo igual.
Y si trabajás ese día, te corresponde el jornal duplicado.
¿Qué pasa si el feriado cae domingo?
En Uruguay no se traslada el feriado. Si el 18 de julio cae domingo:
El mensual cobra lo mismo que cualquier otro mes.
El jornalero, si no trabaja ese domingo, igualmente cobra ese día por ser feriado pagoA.
¿Qué puedo reclamar si no me lo pagaron?
Si trabajaste el 18 de julio y no te lo pagaron como corresponde, podés exigir:
La diferencia salarial.
Multa del 10 % (art. 29 Ley 18.572).
Intereses legales e IPC retroactivo.
Daños y perjuicios preceptivos, si corresponde.
Conclusión
El 18 de julio es un día especial en tus derechos laborales: se cobra siempre, se trabaje o no. Y si trabajás, el empleador está obligado a pagarte doble.
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Solo pagás si cobrás.
