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Facturación como unipersonal: cómo probar que en realidad eras un empleado

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 7 nov 2025
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025


Abogado asesorando a trabajador sobre facturación como unipersonal
Aunque hayas facturado, podés probar que eras empleado y reclamar todos tus derechos.

Cada vez más empresas en Uruguay obligan a sus trabajadores a constituir una unipersonal o emitir facturas como “servicios” para ocultar una verdadera relación laboral. Esta maniobra, aunque frecuente, es ilegal. Si trabajabas en condiciones de subordinación, horario fijo y dependencia económica, tenés derecho a que se reconozca tu vínculo laboral real, sin importar si facturabas como monotributista o empresa unipersonal.


¿Qué buscan las empresas con este fraude?

Este tipo de vinculación falsa —también conocida como “fraude por interposición de figura jurídica”— tiene un objetivo claro: evitar pagar derechos laborales y obligaciones fiscales. Al “contratar” como proveedor independiente, el empleador:

  • Elude aportes a BPS y DGI.

  • Se libera de pagar horas extra, licencia, aguinaldo y salario vacacional.

  • Evita tener que indemnizar si despide.

  • Se desliga del cumplimiento de laudos salariales mínimos.

Pero la ley protege al trabajador frente a estos abusos.


¿Qué dice la normativa uruguaya?

La legislación y doctrina nacional son categóricas: el contrato de trabajo se presume si se dan ciertos hechos objetivos, más allá de la forma externa adoptada.

Rige el principio de primacía de la realidad, lo que significa que si en los hechos cumplías funciones como trabajador dependiente, esa relación prevalece por sobre la forma jurídica utilizada.


¿Qué prueba que había una relación laboral?

Aunque hayas facturado como unipersonal, si se verifica:

  • Subordinación jerárquica: te daban órdenes sobre cómo, cuándo y dónde trabajar.

  • Horarios preestablecidos o control de asistencia.

  • Tareas propias de un empleado común, no de un proveedor externo.

  • Exclusividad o dependencia económica de un solo cliente (la empresa).

  • Sometimiento a evaluaciones, reglas internas o supervisión.

... entonces existe una relación de trabajo encubierta, y podés reclamar todos tus derechos como trabajador dependiente.


¿Qué podés reclamar si te hicieron facturar?

Una vez probado el vínculo laboral real, podés exigir:

  • Regularización retroactiva en BPS.

  • Pago de todos los rubros laborales: licencias, aguinaldos, salario vacacional, feriados.

  • Horas extras y/o descansos trabajados.

  • Diferencias salariales si cobrabas menos que el laudo correspondiente.

  • Indemnización por despido, si hubo ruptura unilateral.

  • Multa del 10 % si no te pagaron en fecha los créditos de egreso (Ley N.º 18.572, art. 29).

El plazo para reclamar es de hasta 5 años hacia atrás por rubros salariales, y 1 año desde el cese para iniciar la acción judicial.

¿Cómo se prueba el vínculo en juicio?

El abogado laboral puede construir tu caso con:

  • Las facturas emitidas: si tienen periodicidad fija y montos similares, prueban retribución.

  • Capturas de mensajes, audios o correos con instrucciones laborales.

  • Captura de pantallas de planillas, chats de grupo, sistemas de fichaje.

  • Testigos que confirmen tus funciones.

  • Documentos internos donde se te trate como parte del personal (mail institucional, foto en staff, acceso a sistemas, etc.).


¿Por qué es clave asesorarte con un abogado?

Porque el éxito del reclamo depende de la estrategia probatoria. En juiciolaboral.uy evaluamos personalmente tu caso, revisamos tus pruebas y te guiamos paso a paso, desde la audiencia en Ministerio de Trabajo hasta el juicio, si es necesario.

Trabajamos con criterio profesional y sin cobrarte nada por adelantado.


No importa cómo se llamaba el contrato. Importa qué hiciste y cómo trabajaste.


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Solo pagás si cobrás.



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