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¿Trabajás de noche? Tenés derecho a un pago extra o a menos horas

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 11 jul 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025


foto de mujer trabajando en turno nocturno

El trabajo nocturno está especialmente regulado por la ley uruguaya debido a sus efectos sobre la salud y las condiciones de vida del trabajador.Si trabajás habitualmente entre las 22:00 y las 6:00, tenés derecho a una compensación especial: ya sea un pago adicional del 20 % o una reducción horaria equivalente.


¿Qué dice la ley?

La Ley 19.313 (art. 3) establece que todo trabajador que cumpla tareas en horario nocturno —entre las 22:00 y las 6:00— debe recibir:

  • ✅ Un recargo del 20 % sobre el salario habitual, o

  • ✅ Una reducción horaria equivalente.

La elección entre una u otra la toma el empleador, aunque pueden acordarse condiciones mejores por laudo o convenio.


¿Cuándo se activa este derecho?

Para tener derecho al recargo o reducción, se deben cumplir más de 5 horas consecutivas dentro del tramo de 22:00 a 6:00.

Si trabajás 6 u 8 horas corridas durante ese horario, te corresponde todo el beneficio.


¿Sobre qué base se calcula el recargo?

Según el art. 8 del Decreto 234/015, la sobretasa del 20 % se calcula sobre el salario base que percibe el trabajador. Si trabajás a comisión o destajo, se calcula sobre el promedio de lo ganado por jornada.


¿Y si ya tengo otros beneficios por el trabajo nocturno?

Si el laudo o contrato ya te paga más del 20 % por nocturnidad, no corresponde reclamar un adicional. Pero si la compensación que recibís es menor al 20 %, tenés derecho a exigir que se ajuste al mínimo legal.


¿Qué pasa si no te pagan el recargo ni te dan reducción?

Están incumpliendo la ley. Podés reclamar:

  • El pago retroactivo del recargo del 20 % sobre todo lo trabajado.

  • Multa del 10 % por mora legal (Ley 18.572, art. 29).

  • Daños y perjuicios preceptivos.

  • Actualización por IPC e intereses legales.

Este reclamo puede incluirse en una demanda por despido o liquidación.


¿Aplica también a trabajadoras embarazadas o personas con enfermedades?

Sí, pero con salvedades. El trabajo nocturno puede implicar riesgo para embarazadas, y por razones de salud comprobadas, el trabajador tiene derecho a ser relocalizado en horario diurno.


¿Cómo se prueba?

La asistencia nocturna puede probarse con:

  • Planillas, turnos o cronogramas.

  • Testigos (compañeros, supervisores).

  • Mensajes, capturas, cámaras de seguridad.

  • Recibos de sueldo con horario o bonos especiales.


Conclusión

Si trabajás de noche, tenés derecho a que se reconozca el esfuerzo adicional que implica ese turno. La ley está de tu lado. Y si no te pagaron lo que corresponde, podés reclamar hasta cinco años hacia atrás.


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