¿Trabajás de noche? Tenés derecho a un pago extra o a menos horas
- Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez

- 11 jul 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 dic 2025

El trabajo nocturno está especialmente regulado por la ley uruguaya debido a sus efectos sobre la salud y las condiciones de vida del trabajador.Si trabajás habitualmente entre las 22:00 y las 6:00, tenés derecho a una compensación especial: ya sea un pago adicional del 20 % o una reducción horaria equivalente.
¿Qué dice la ley?
La Ley 19.313 (art. 3) establece que todo trabajador que cumpla tareas en horario nocturno —entre las 22:00 y las 6:00— debe recibir:
✅ Un recargo del 20 % sobre el salario habitual, o
✅ Una reducción horaria equivalente.
La elección entre una u otra la toma el empleador, aunque pueden acordarse condiciones mejores por laudo o convenio.
¿Cuándo se activa este derecho?
Para tener derecho al recargo o reducción, se deben cumplir más de 5 horas consecutivas dentro del tramo de 22:00 a 6:00.
Si trabajás 6 u 8 horas corridas durante ese horario, te corresponde todo el beneficio.
¿Sobre qué base se calcula el recargo?
Según el art. 8 del Decreto 234/015, la sobretasa del 20 % se calcula sobre el salario base que percibe el trabajador. Si trabajás a comisión o destajo, se calcula sobre el promedio de lo ganado por jornada.
¿Y si ya tengo otros beneficios por el trabajo nocturno?
Si el laudo o contrato ya te paga más del 20 % por nocturnidad, no corresponde reclamar un adicional. Pero si la compensación que recibís es menor al 20 %, tenés derecho a exigir que se ajuste al mínimo legal.
¿Qué pasa si no te pagan el recargo ni te dan reducción?
Están incumpliendo la ley. Podés reclamar:
El pago retroactivo del recargo del 20 % sobre todo lo trabajado.
Multa del 10 % por mora legal (Ley 18.572, art. 29).
Daños y perjuicios preceptivos.
Actualización por IPC e intereses legales.
Este reclamo puede incluirse en una demanda por despido o liquidación.
¿Aplica también a trabajadoras embarazadas o personas con enfermedades?
Sí, pero con salvedades. El trabajo nocturno puede implicar riesgo para embarazadas, y por razones de salud comprobadas, el trabajador tiene derecho a ser relocalizado en horario diurno.
¿Cómo se prueba?
La asistencia nocturna puede probarse con:
Planillas, turnos o cronogramas.
Testigos (compañeros, supervisores).
Mensajes, capturas, cámaras de seguridad.
Recibos de sueldo con horario o bonos especiales.
Conclusión
Si trabajás de noche, tenés derecho a que se reconozca el esfuerzo adicional que implica ese turno. La ley está de tu lado. Y si no te pagaron lo que corresponde, podés reclamar hasta cinco años hacia atrás.
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