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¿Te deben el presentismo después del despido? Esto dice la ley laboral uruguaya

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 13 dic 2024
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025


foto de trabajador revisando pago de presentismo en documentos

Muchos trabajadores del comercio, los servicios y la industria reciben un pago adicional por asistencia perfecta o presentismo. Se trata de una remuneración variable de causa específica, incorporada por laudos o convenios colectivos, que premia la no inasistencia injustificada. Pero ¿qué pasa con este rubro cuando termina la relación laboral? ¿Debe incluirse su incidencia en la liquidación por despido?


¿Qué es el presentismo y cómo se devenga?

Según doctrina nacional, el presentismo es una partida salarial complementaria, que integra el salario líquido del trabajador y se percibe si se cumple cierta conducta objetiva: no faltar al trabajo sin justificación.

Aun cuando se lo denomine “prima”, “plus” o “bonificación”, jurídicamente constituye una remuneración variable condicionada a la asistencia, cuya causa directa es la prestación efectiva del trabajo, en régimen de subordinación. Como tal, no es una liberalidad del empleador, sino un derecho devengado bajo condiciones preestablecidas ya sea por norma, laudo, convenio colectivo o práctica empresarial reiterada.


¿Se incluye en la liquidación por despido?

Sí. En caso de cese —ya sea despido común, indirecto, o especial— el trabajador tiene derecho a que se incluya el presentismo en la liquidación final, si correspondía por su conducta en el período inmediato anterior.

Cuando la remuneración tiene naturaleza variable con causa objetiva (como el presentismo), debe calcularse su incidencia promedio sobre los últimos 12 meses o fracción trabajada. Es decir, se suma lo percibido en concepto de presentismo en ese período y se divide entre los meses trabajados. El monto resultante se incorpora a la mensualidad base de despido.


¿Qué pasa si el empleador no lo pagó nunca?

Incluso si nunca lo abonó durante la relación laboral, puede reclamarse judicialmente si existía obligación de pagarlo y se cumplen las condiciones de asistencia. En ese caso, el trabajador podrá exigir:

  • Inclusión del promedio en el cálculo de la indemnización por despido.

  • Pago retroactivo de las partidas por presentismo omitidas por un período de hasta 5 años hacia atrás.

  • Intereses legales, actualización por IPC, daños y perjuicios preceptivos y multa del 10 % sobre el monto adeudado por concepto de dicho rubro salarial


Conclusión

Si trabajaste en un sector donde se paga presentismo (ej. construcción o servicio doméstico), podés tener derecho a reclamarlo. En muchos casos, forma parte de la liquidación final y puede aumentar significativamente tu indemnización.


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