¿Te despidieron estando embarazada? Podés reclamar una indemnización especial
- Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
- 4 jul 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 dic 2025

En Uruguay, las trabajadoras grávidas cuentan con una protección reforzada contra el despido, reconocida por ley y consolidada por la doctrina y la jurisprudencia. Si estabas embarazada al momento del despido, el empleador debe pagar una indemnización especial, además de la común, salvo excepciones muy específicas.
Protección legal: Ley N.º 11.577
El artículo 17 de la Ley N.º 11.577 prohíbe despedir a la trabajadora en los casos previstos en el artículo 16, es decir, durante el embarazo y período de licencia maternal. Si aun así el empleador procede al despido, deberá pagar:
✅ Una indemnización especial de seis meses de salario, y
✅ La indemnización común por despido
Este régimen es de responsabilidad objetiva, lo que significa que no importa si el empleador tenía intenciones discriminatorias o no: basta con que supiera del embarazo.
¿Cuándo se aplica esta protección?
La trabajadora embarazada queda protegida cuando:
Está en estado de gravidez (aunque no esté en certificación médica).
Está en licencia maternal ordinaria o especial.
Se ha reintegrado al trabajo y aún transcurre un tiempo razonable posterior, protegido por la ley.
Este plazo postparto se ha establecido en 180 días desde el reintegro en varios fallos y normas sectoriales (por ejemplo, Ley N.º 18.065 para trabajo doméstico).
¿Debe el empleador saber del embarazo?
Sí. La doctrina y jurisprudencia nacional coinciden en que el empleador debe tener conocimiento efectivo del embarazo para que opere la indemnización especial.
Este conocimiento puede ser:
Directo (comunicación formal o verbal).
Indirecto (estado físico notorio, conocimiento del encargado o médico de empresa).
La trabajadora debe notificar al empleador lo antes posible, y conservar un respaldo probatorio (ej. notificar vía mail o WhatsApp) para no perder la protección. Si avisás verbalmente a tu empleador, sin tener una constancia, y luego te despide aduciendo que no sabía del embarazo, perdés la protección.
¿Se aplica si estoy a prueba o tenía contrato a plazo?
Contrato a plazo vencido: no se considera despido, por lo que no se aplica la indemnización especial.
Contrato a prueba: la doctrina más garantista entiende que sí corresponde la indemnización especial, si el empleador sabía del embarazo y despidió dentro del período de prueba.
Esta postura se apoya en que la ley no excluye expresamente esta situación y que el contrato a prueba no habilita prácticas discriminatorias.
¿Puede el empleador justificarse?
Solo en casos muy puntuales:
Notoria mala conducta grave de la trabajadora.
Imposibilidad física o psíquica para continuar.
Cierre total de la empresa, aunque hay discrepancias doctrinarias sobre si esto exonera o no del pago.
La regla general sigue siendo que el despido durante el embarazo es indemnizable, sin importar el motivo.
Conclusión
Si estabas embarazada, te despidieron cuando avisaste, y tenés pruebas del aviso, no te quedes sin reclamar. La ley te protege con una indemnización especial que no se pierde salvo excepciones muy específicas.
Consultá de inmediato y presentá pruebas del embarazo y de la relación laboral.
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