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¿Te despidieron estando embarazada? Podés reclamar una indemnización especial

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 4 jul 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025


foto de trabajadora embarazada siendo siendo despedida

En Uruguay, las trabajadoras grávidas cuentan con una protección reforzada contra el despido, reconocida por ley y consolidada por la doctrina y la jurisprudencia. Si estabas embarazada al momento del despido, el empleador debe pagar una indemnización especial, además de la común, salvo excepciones muy específicas.


Protección legal: Ley N.º 11.577

El artículo 17 de la Ley N.º 11.577 prohíbe despedir a la trabajadora en los casos previstos en el artículo 16, es decir, durante el embarazo y período de licencia maternal. Si aun así el empleador procede al despido, deberá pagar:

  • ✅ Una indemnización especial de seis meses de salario, y

  • ✅ La indemnización común por despido

Este régimen es de responsabilidad objetiva, lo que significa que no importa si el empleador tenía intenciones discriminatorias o no: basta con que supiera del embarazo.


¿Cuándo se aplica esta protección?

La trabajadora embarazada queda protegida cuando:

  1. Está en estado de gravidez (aunque no esté en certificación médica).

  2. Está en licencia maternal ordinaria o especial.

  3. Se ha reintegrado al trabajo y aún transcurre un tiempo razonable posterior, protegido por la ley.

Este plazo postparto se ha establecido en 180 días desde el reintegro en varios fallos y normas sectoriales (por ejemplo, Ley N.º 18.065 para trabajo doméstico).


¿Debe el empleador saber del embarazo?

Sí. La doctrina y jurisprudencia nacional coinciden en que el empleador debe tener conocimiento efectivo del embarazo para que opere la indemnización especial.

Este conocimiento puede ser:

  • Directo (comunicación formal o verbal).

  • Indirecto (estado físico notorio, conocimiento del encargado o médico de empresa).

La trabajadora debe notificar al empleador lo antes posible, y conservar un respaldo probatorio (ej. notificar vía mail o WhatsApp) para no perder la protección. Si avisás verbalmente a tu empleador, sin tener una constancia, y luego te despide aduciendo que no sabía del embarazo, perdés la protección.


¿Se aplica si estoy a prueba o tenía contrato a plazo?

  • Contrato a plazo vencido: no se considera despido, por lo que no se aplica la indemnización especial.

  • Contrato a prueba: la doctrina más garantista entiende que sí corresponde la indemnización especial, si el empleador sabía del embarazo y despidió dentro del período de prueba.


    Esta postura se apoya en que la ley no excluye expresamente esta situación y que el contrato a prueba no habilita prácticas discriminatorias.


¿Puede el empleador justificarse?

Solo en casos muy puntuales:

  • Notoria mala conducta grave de la trabajadora.

  • Imposibilidad física o psíquica para continuar.

  • Cierre total de la empresa, aunque hay discrepancias doctrinarias sobre si esto exonera o no del pago.

La regla general sigue siendo que el despido durante el embarazo es indemnizable, sin importar el motivo.


Conclusión

Si estabas embarazada, te despidieron cuando avisaste, y tenés pruebas del aviso, no te quedes sin reclamar. La ley te protege con una indemnización especial que no se pierde salvo excepciones muy específicas.


Consultá de inmediato y presentá pruebas del embarazo y de la relación laboral.


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