¿Tuviste un accidente laboral y luego te despidieron? Qué indemnización especial podés reclamar
- Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez

- 18 abr 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 dic 2025

La ley uruguaya protege especialmente al trabajador accidentado o con enfermedad profesional, reconociéndole derechos reforzados frente al despido. Si sufriste un accidente en el trabajo y luego te echaron o no te reintegraron correctamente, podés reclamar una indemnización especial, o el pago de jornales caídos si del despido ocurre dentro del período de estabilidad legal.
Estabilidad de 180 días tras el alta
Según el artículo 69 de la Ley 16.074, el trabajador que sufrió un accidente laboral no puede ser despedido durante la suspensión del vínculo por certificación médica ni tampoco dentro de los 180 días posteriores a su reincorporación, salvo por notoria mala conducta o causa grave superviniente.
Durante ese plazo, el empleador debe:
✅ Reintegrarte dentro de los 15 días desde que te presentás con el alta médica.
✅ Asignarte el mismo puesto o uno equivalente, respetando condiciones anteriores.
✅ Mantener tu empleo al menos por 180 días corridos.
Si no cumple, se activan las sanciones legales.
¿Cuándo corresponde la indemnización triple?
La indemnización equivalente al triple de la común se aplica únicamente en estos supuestos:
Te despiden durante la certificación médica por accidente o enfermedad profesional.
Te presentás tras el alta y no te reintegran dentro de los 15 días.
El reintegro es defectuoso, con peores condiciones laborales que antes del accidente.
No te ofrecen un puesto compatible si quedaste con capacidad disminuida.
Esta indemnización es sustitutiva y no acumulable con la común: solo la cobra quien tiene derecho a despido tarifado.
¿Y si me despiden antes de terminar los 180 días?
Si te reintegraron y te despiden antes de que se cumplan los 180 días, pero ya pasaron los 15 días desde tu presentación, no te corresponde la triple.En ese caso, lo que podés reclamar es:
✅ Pago de salarios caídos por el tiempo restante hasta cumplir los 180 días.
✅ Indemnización tarifada común (si tenés derecho a ella).
Esta interpretación es la mayoritaria en doctrina y jurisprudencia nacional.
¿Y si estaba a prueba o tenía contrato a plazo?
Si fuiste contratado a prueba o bajo un contrato a término que venció, no te corresponde la indemnización triple.
En estos casos, no se considera despido, sino finalización natural del contrato. Tampoco procede si no superaste las 100 jornadas trabajadas.
Conclusión
La protección del trabajador accidentado no es simbólica: está expresamente regulada por ley. Si fuiste despedido sin reintegro, con condiciones inferiores, o dentro del plazo de estabilidad, podés reclamar una indemnización especial, incluso el triple. Pero debés actuar con pruebas, asesoramiento legal y sin perder plazos.
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