¿Te pagaban viáticos y ahora te los niegan? Esto dice la ley laboral uruguaya
- Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez

- 16 may 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 dic 2025

Muchos trabajadores reciben regularmente sumas en concepto de viáticos, ya sea para transporte, alimentación o estadías. Pero ¿estos montos forman parte del salario? ¿Pueden reclamarse si fueron omitidos o cortados tras el despido?
La respuesta depende de su naturaleza jurídica y su forma de pago. La ley uruguaya distingue entre viáticos indemnizatorios (gastos reales) y viáticos remuneratorios (con valor salarial), y esta diferencia es clave para saber si pueden reclamarse como haberes impagos o integrar la base de cálculo de una indemnización o rubros salariales como aguinaldo, licencia y salario vacacional.
¿Qué son los viáticos según la doctrina?
Loa viáticos son cantidades que se entregan al trabajador que presta tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, para cubrir gastos y compensar fatigas especiales. Incluyen elementos como transporte, alojamiento y comida.
Existen dos tipos de viáticos:
Viático a forfait: monto fijo, no requiere rendición. Se presume que se incluyen como parte remuneratoria o salarial.
Viático con rendición de cuentas: se pagan los gastos efectivamente realizados, con comprobantes. Tiene naturaleza indemnizatoria, no integra el salario.
¿Cuándo un viático es salario?
El viático se considera parte del salario cuando:
Se otorga de forma estable y periódica.
No se exige rendición de cuentas.
Su monto excede los gastos reales.
Compensa desarraigo o esfuerzo adicional, no solo gastos.
Es recurrente en el giro normal del vínculo laboral.
En estos casos, puede incluirse en la base de cálculo del despido, del aguinaldo, la licencia y el salario vacacional..
¿Qué dice el BPS?
La Seguridad Social también reconoce el carácter salarial de ciertos viáticos:
A forfait en Uruguay: se grava el 50 % como salario.
A forfait en el exterior: se grava el 25 %.
Con rendición de cuenta: no grava, por ser indemnizatorio.
Esto se debe a que se presume que ese porcentaje constituye remuneración encubierta, no solo reembolso.
¿Puedo reclamar viáticos después del despido?
Sí, si eran habituales y remuneratorios, podés exigir:
Pago de viáticos omitidos como parte del salario impago.
Incorporación al cálculo indemnizatorio por despido.
Diferencias de aguinaldo, licencia y vacacional, si no se incluyeron.
Multa del 10 % por omisión según el art. 29 de la Ley 18.572, intereses y reajustes.
Si eran viáticos indemnizatorios, no se reclaman como salario salvo que el empleador haya modificado su carácter sin consentimiento o los haya omitido arbitrariamente.
¿Cómo se prueba?
Recibos de sueldo donde figuren como “viático”.
Correo o WhatsApp donde se pacte el pago.
Testimonios de compañeros.
Constancia bancaria de transferencias mensuales.
Comprobantes de BPS si se realizaron aportes parciales.
Conclusión
Si te pagaban viáticos y luego dejaron de hacerlo, o si nunca los reconocieron como parte de tu liquidación, podés tener derecho a reclamar diferencias salariales o indemnizatorias. Cada caso requiere un análisis técnico sobre la naturaleza de esos pagos y cómo se documentaron. No firmes ningún recibo sin consultar.
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