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¿La empresa cerró y no te pagó? Podés reclamarle a la empresa principal

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 27 jun 2025
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025


foto de abogado estudiando responsabilidad de empleador tercerizado

Cada vez más trabajadores en Uruguay prestan servicios para empresas tercerizadas: vigilancia, limpieza, logística, informática, construcción, etc. Pero cuando la empresa contratista desaparece, no paga el despido ni la liquidación final, y el trabajador queda desamparado, ¿quién responde? La respuesta está en la responsabilidad solidaria prevista por la ley. Si la tarea que realizabas era parte habitual del trabajo de otra empresa —la empresa principal—, esa empresa debe responder por los rubros impagos. No importa si no te contrató directamente: lo relevante es que usó tu trabajo.


¿Qué dice la ley?

La Ley 18.099 (art. 1) y la Ley 18.251 establecen que:

Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable solidario de las obligaciones laborales y de seguridad social con los trabajadores contratados.

Esto significa que podés reclamarle a cualquiera de los dos, o a ambos: tu empleador directo (aunque ya no exista), y la empresa principal que contrató sus servicios.


¿Cuándo aplica esta responsabilidad?

La responsabilidad solidaria se aplica cuando:

  • La empresa principal contrata o terceriza una parte habitual de su actividad.

  • El trabajador presta tareas en beneficio de la empresa principal.

  • La empresa principal no ejerció adecuadamente el “derecho de información”.

No importa si la empresa tercerizada tiene otro nombre, otro local o firma distinta. Si vos trabajaste dentro de un predio o para un cliente de la empresa principal, estás protegido.


¿Y si la empresa desapareció?

Es común que la empresa contratista:

  • Cierre abruptamente.

  • No dé de baja en BPS.

  • No comparezca a la audiencia en MTSS.

  • No tenga fondos ni bienes para responder.


En ese caso, podés reclamarle directamente a la empresa principal, que deberá responder por:

  • ✅ Sueldos impagos.

  • ✅ Licencia, aguinaldo, salario vacacional.

  • ✅ Indemnización por despido.

  • ✅ Multa legal del 10 %.

  • ✅ Daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses.


¿Cómo se prueba el vínculo?

Podés probar tu trabajo para la empresa principal con:

  • Testigos (compañeros, vecinos, supervisores).

  • Chats, correos o fotos.

  • Planillas de entrada.

  • Uniformes, horarios o credenciales.

  • Boletas, tickets o ubicaciones de GPS.


¿La empresa principal puede negarse?

La única forma que tiene de evitar la condena es demostrar que ejerció efectivamente el “derecho de información”, regulado en el art. 4 de la Ley 18.251.Eso significa que debe probar que:

  • Controló permanentemente los aportes al BPS.

  • Supervisó condiciones laborales y cumplimiento del contrato.

  • Intimó a la empresa contratista a regularizar situaciones irregulares.

Y no alcanza con haber pedido documentos: debe acreditar que los verificó y actuó en consecuencia.

Sin embargo, el ejercicio del “derecho de información” en forma correcta tampoco libera a la empresa principal e responder por los rubros y montos adeudados, sino que únicamente le otorga el beneficio de responder en forma subsidiaria (primero debes intentar cobrar a la empresa que te contrató, y solo si no es posible, reclamarle a la principal), en vez de solidaria (posibilidad de reclamar directamente a la empresa principal).


Conclusión

Si trabajabas para una empresa que cerró, desapareció o no te pagó, podés reclamar a la empresa principal. El derecho laboral uruguayo te protege frente a maniobras de vaciamiento y abuso de la tercerización.

Consultá con nuestros abogados laborales y reclamá lo que te deben, incluso si la empresa desapareció.


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