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Contrato de pasantía o beca: ¿cuándo se considera fraude laboral?

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 31 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025

Mujer joven revisando contrato con expresión de duda o preocupación.
El uso indebido de pasantías o becas puede ocultar un vínculo laboral real y reclamable.

Muchas empresas en Uruguay utilizan pasantías o becas para incorporar personas jóvenes, en especial estudiantes o recién egresados. Pero no siempre estas figuras se usan conforme a su finalidad legítima. En varios casos, lo que en apariencia es una pasantía, en realidad encubre una relación laboral, y eso constituye un fraude laboral sancionable.


¿Qué es una pasantía legal?

Una pasantía debe ser una experiencia formativa, transitoria, supervisada y no laboral. En general, se encuadra dentro de convenios entre instituciones educativas y empleadores, o mediante programas estatales con regulación específica (como el régimen de pasantías de ANEP, UDELAR, INJU, etc.).

Debe cumplir ciertos requisitos:

  • Ser complementaria a la formación académica.

  • Tener un plazo determinado y breve.

  • Contar con tutorización pedagógica o institucional.

  • No implicar subordinación laboral ni habitualidad en funciones productivas permanentes.


¿Cuándo se transforma en fraude laboral?

Se considera fraude cuando el empleador privado disfraza un verdadero vínculo laboral bajo la apariencia de una pasantía o beca, para evitar pagar:

  • Aportes a BPS y DGI.

  • Aguinaldo, licencia, salario vacacional.

  • Indemnización por despido.

  • Salario mínimo del laudo correspondiente.

En estos casos, la doctrina y jurisprudencia laboral uruguaya aplican el principio de primacía de la realidad: si hay subordinación, horario, dependencia económica y continuidad, hay relación laboral, aunque el contrato diga otra cosa.


¿Qué elementos analiza la Justicia para detectar fraude?

La existencia de un vínculo laboral oculto se determina por la presencia de los elementos típicos del contrato de trabajo:

  1. Subordinación técnica y disciplinaria: la persona recibe órdenes y controles directos sobre cómo, cuándo y dónde debe realizar las tareas.

  2. Pago periódico de una retribución: aunque se lo llame “beca” o “viático”, si hay habitualidad y carácter compensatorio, puede considerarse salario.

  3. Integración a la estructura de la empresa: si cumple funciones esenciales o permanentes, como cualquier otro trabajador.

  4. Falta de seguimiento pedagógico: si no hay intervención activa de una institución educativa ni plan formativo específico.


¿Qué derechos puede reclamar el pasante en fraude?

Si se prueba que la pasantía era en realidad un contrato de trabajo encubierto, el trabajador puede reclamar:

  • Regularización de aportes.

  • Diferencias salariales conforme a laudo.

  • Aguinaldo, licencia, salario vacacional.

  • Indemnización por despido.

  • Multa del 10 % por falta de pago de liquidación (Ley N.º 18.572, art. 29).

El plazo de acumulación de créditos laborales a reclamar es de hasta 5 años hacia atrás (prescripción de crédito) y el plazo para iniciar acción judicial es de 1 año desde el cese (prescripción de la acción).


¿Cómo puede ayudarte un abogado laboral?

En JuicioLaboral.uy analizamos tu caso y verificamos si el vínculo puede reconfigurarse jurídicamente como una relación laboral. Para ello, evaluamos:

  • Mensajes, correos o instrucciones del empleador.

  • Comprobantes de pago o depósitos mensuales.

  • Tareas desarrolladas, jornada y lugar de trabajo.

  • Pruebas digitales y testigos que respalden tu rol real.


No importa cómo se llamaba el contrato. Importa qué hiciste y cómo trabajaste.


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