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¿Qué pasa si el empleador no comparece a la audiencia del Ministerio de Trabajo?

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 28 nov 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025

Carpeta de documentos y mazo judicial sobre escritorio, en reunión laboral.
Si el empleador no comparece al MTSS, el trabajador igualmente puede iniciar juicio. La inasistencia genera consecuencias legales.

Cuando un trabajador inicia un reclamo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se fija una audiencia obligatoria de conciliación. El objetivo es buscar un acuerdo antes de iniciar juicio. Pero en muchos casos, el empleador no se presenta. ¿Qué consecuencias tiene esta ausencia? ¿Se puede seguir adelante con el reclamo?

Te explicamos todo lo que necesitás saber si tu empleador no comparece a la audiencia.


📍 ¿Es obligatoria la audiencia de conciliación?

Sí. Conforme a la Ley N.º 18.572, antes de iniciar una demanda judicial por créditos laborales, es obligatorio agotar la etapa de conciliación ante el MTSS.

El trabajador debe presentar su reclamo por escrito, y el MTSS cita al empleador mediante notificación oficial (correo o funcionario propio)


❌ ¿Qué pasa si el empleador no asiste?

Si el empleador no comparece a la audiencia, el MTSS dejará constancia en el acta, señalando que fue citado válidamente pero no se presentó.

Esto tiene tres efectos importantes:

  1. Se entiende agotada la instancia conciliatoria, y el trabajador queda habilitado para demandar judicialmente.

  2. La solicitud interrumpe la prescripción del plazo de un año para reclamar desde el cese, respecto de los rubros reclamados, aunque no haya comparecencia del empleador.

  3. La falta de asistencia puede interpretarse como falta de voluntad de resolver el conflicto o incluso como una estrategia dilatoria.


⚠️ ¿La empresa puede ser sancionada por no ir?

El art. 4 de la Ley 18.572 establece que la incomparecencia del empleador acarreará la configuración de presunciones simples en contra de su interés, en el proceso judicial laboral posterior. Es decir, ante ciertas dudas, (ej. sostener que el empleador era otro sujeto, es decir un tercero) el juez interpretará en contra del empleador por no haber asistido a la audiencia del MTSS.


📋 ¿Qué debe hacer el trabajador si la empresa no fue?

Si el empleador no compareció, el trabajador debe:

  1. Retirar el acta de audiencia en el MTSS.

  2. Entregar esa constancia al abogado.

  3. Evaluar con él la conveniencia de iniciar demanda judicial inmediata.

En JuicioLaboral.uy actuamos rápidamente tras el MTSS: preparamos la demanda, adjuntamos el acta, realizamos la liquidación y damos inicio al juicio laboral.


🧾 ¿Y si el empleador fue, pero no quiso pagar?

Es distinto: si el empleador compareció pero negó todo o ofreció una suma irrisoria, el trabajador puede igualmente iniciar juicio. La instancia se considera agotada, y el derecho a reclamar se mantiene intacto para los rubros incluidos en la solicitud.


🤔 ¿Puede el empleador comparecer después del MTSS?

Sí. Una vez iniciado el juicio, el empleador puede presentarse, contestar demanda y ejercer su defensa. Pero no haber comparecido en el MTSS debilita su posición inicial.

Por eso es fundamental que el reclamo esté bien armado desde el inicio: con pruebas, liquidación correcta y un abogado laboral que siga el caso de cerca.



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