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¿Cobrabas comisiones y no te las incluyeron en el despido? Esto dice la ley uruguaya

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 30 may 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025


abogado con documentación laboral sobre comisiones

Las comisiones por ventas, cobranzas o gestiones comerciales son una forma habitual de remuneración en sectores como comercio, seguros, call centers, inmobiliarias o ventas directas. Pero muchas veces, al momento del despido, el empleador omite incluirlas en la liquidación, alegando que eran variables o sin constancia.


Sin embargo, la ley laboral uruguaya protege al trabajador comisionista, y permite reclamar estas sumas cuando cumplen ciertos requisitos. Además, las comisiones integran el salario, lo que incide directamente en la indemnización por despido.


¿Las comisiones son salario?

Sí. Según la doctrina nacional, las comisiones forman parte de la remuneración siempre que sean habituales y proporcionales al trabajo prestado. Son una forma de retribución variable, en función de resultados, pero con la misma protección que el salario fijo.

Esto implica que:

  • ✅ Se suman a la base para calcular despido, aguinaldo, licencia y vacacional.

  • ✅ Son reclamables si no fueron pagadas o fueron omitidas en la liquidación.

  • ✅ Se presumen debidas si hay prueba de la tarea y habitualidad.


¿Cómo se calculan ante el despido?

La normativa aplicable  y la doctrina sostienen que se debe tomar el promedio de comisiones efectivamente percibidas durante los últimos 12 meses o fracción, si el vínculo fue más corto.


El cálculo incluye:

  • Comisiones por ventas realizadas o cobradas.

  • Bonificaciones por metas o productividad.

  • Incentivos o premios con carácter salarial.

Ese promedio mensual se suma al sueldo base y constituye la remuneración computable para la indemnización por despido. También se computa dicho promedio para el cálculo de aguinaldo, licencia no gozada o salario vacacional.


¿Qué puedo reclamar?

Si no te pagaron comisiones adeudadas, o no las incorporaron al cálculo de tu liquidación, podés exigir:

  • ✅ Pago de comisiones omitidas.

  • ✅ Reformulación de la indemnización, incorporando la parte proporcional.

  • ✅ Multa legal del 10 % (Ley 18.572, art. 29), más reajustes e intereses legales.

  • ✅ Daños preceptivos si hay mora prolongada en el pago (Ley 10.449).

Incluso si no hay recibos, podés acreditar los montos con correos, planillas, testigos, sistemas de gestión o registros internos.


¿Y si trabajaba solo a comisión?

La ley admite que la remuneración del trabajador esté compuesta íntegramente por comisiones, siempre que supere el salario mínimo correspondiente a su categoría. Si no lo supera, tenés derecho a reclamar la diferencia entre lo percibido y el laudo vigente.


Conclusión

Las comisiones no son “premios” ni “extras” que el empleador puede omitir al finalizar el vínculo. Son salario real y deben integrarse a todos los efectos, en especial para calcular correctamente la indemnización por despido.


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