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Prescripción de la acción laboral: tenés solo un año para reclamar judicialmente

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 19 sept 2025
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025

Carpeta legal con nota que indica “Prescripción 1 año”, junto a calculadora, lapicera y documento de ley
La acción judicial para reclamar derechos laborales prescribe al año del egreso. Es clave presentar a tiempo la citación ante el MTSS.

En Uruguay, cuando se termina la relación laboral, muchos trabajadores creen que tienen “5 años” para reclamar sus derechos. Sin embargo, eso no es del todo correcto. Existe una diferencia clave entre:

  • La prescripción del crédito laboral: 5 años.

  • La prescripción de la acción judicial: 1 año.

Si te equivocás en esto, podés perder el derecho a iniciar juicio.


¿Qué es la prescripción de la acción laboral?

Es el plazo legal que tenés para iniciar una demanda judicial desde la fecha de finalización del vínculo laboral. En Uruguay, ese plazo está fijado en el artículo 1° de la Ley 18.091, y es de: 1 año desde la fecha de egreso o cese del trabajador.

Si dejás pasar ese año sin realizar ninguna gestión válida, perdés la posibilidad de reclamar judicialmente, aunque tengas prueba y aunque el dinero se te adeude.


¿Y los 5 años de prescripción?

Los 5 años se refieren a la prescripción del crédito, según el artículo 2º de la Ley N.º 18.091. Es decir, si tenés salarios, licencias o aguinaldos impagos, podés reclamarlos retroactivos hasta 5 años hacia atrás.

Pero eso no sustituye el año de plazo para accionar judicialmente. Podés tener un crédito vigente, pero no poder ejercerlo por vía judicial porque dejaste vencer el año de plazo para iniciar la acción.


¿Cómo se interrumpe el plazo de 1 año?

La forma más habitual de interrumpir la prescripción de la acción laboral es presentar una solicitud de audiencia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Esta gestión interrumpe el plazo si:

  • Se realiza dentro del año posterior al egreso, y

  • Incluye expresamente los rubros reclamados.

⚠️ Importante: La fecha que interrumpe no es la audiencia en sí, sino la fecha de presentación de la solicitud ante el MTSS.


¿Qué pasa si no incluiste todos los rubros?

Este punto es clave y suele generar errores fatales.

Supongamos:

  • El trabajador es despedido el 1.º de marzo de 2024.

  • Presenta solicitud ante el MTSS el 20 de febrero de 2025 por indemnización y salarios impagos.

  • Pero no incluye el aguinaldo ni las horas extra en la citación.

Si después, por ejemplo en abril de 2025, intenta iniciar un nuevo reclamo por esos rubros no incluidos, la acción está prescripta para esos rubros. Aunque el crédito siga vigente, ya no hay acción para reclamarlo.


¿Qué recomendamos en JuicioLaboral.uy?

  1. Actuar de inmediato. Cuanto antes presentes tu reclamo, más derechos podrás ejercer.

  2. Revisar con precisión todos los rubros posibles a reclamar: indemnización, horas extra, descanso no gozado, licencia, aguinaldo, diferencias salariales, despido indirecto, etc.

  3. Solicitar la citación correcta ante MTSS con respaldo legal, para que la prescripción se interrumpa de forma completa y efectiva.


¿Cómo puede ayudarte un abogado laboral?

El abogado no solo calcula cuánto te deben. También te asesora para:

  • Evitar errores en la presentación del reclamo.

  • Redactar correctamente la solicitud de audiencia.

  • Evaluar si algún rubro ya está prescripto.

  • Iniciar la acción judicial en tiempo y forma, con pruebas y estrategia.

Muchos trabajadores pierden montos importantes simplemente por no actuar a tiempo o confiar en asesoramiento informal.


Conclusión

No alcanza con saber que te deben dinero. Si dejás pasar más de un año desde tu despido sin iniciar gestiones legales, podés perder el derecho a reclamar. En cambio, si presentás la citación a tiempo y correctamente, interrumpís la prescripción y asegurás tus derechos.

 

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