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Multa del 10 % si no te pagaron a tiempo la liquidación laboral

  • Foto del escritor: Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
    Dr. Claudio Andrés Cáceres Mendilez
  • 10 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2025

Billetes de dólar y euro asomando del bolsillo trasero de un pantalón, con el número “10 %” en grande, simbolizando la multa legal por no pagar a tiempo la liquidación laboral.
El artículo 29 de la Ley N.º 18.572 prevé una multa automática del 10 % si el empleador no paga en tiempo los haberes al cese.

Cuando termina una relación laboral en Uruguay, el empleador tiene la obligación de pagar todos los haberes pendientes en un plazo máximo de 10 días. Esto incluye:

  • Sueldos impagos.

  • Licencia no gozada y salario vacacional.

  • Aguinaldo proporcional.

  • Indemnización por despido (si corresponde).

Si no lo hace en tiempo y forma, la ley impone una sanción automática del 10 % sobre el total adeudado. Este castigo está previsto en el artículo 29 de la Ley N.º 18.572.


¿Qué dice el artículo 29 de la Ley 18.572?

Artículo 29 “(Multa).- La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% (diez por

ciento) sobre el monto del crédito adeudado”.

Esto significa que la multa surge por el simple hecho de no haber pagado en fecha, aunque recién se reconozca en la sentencia judicial. La deuda nace desde el momento del incumplimiento, no desde el fallo.


¿Cuándo corresponde esta multa?

Se aplica cuando:

  • El empleador no paga voluntariamente la liquidación final al terminar el vínculo laboral.

  • El trabajador inicia demanda judicial para cobrar esos rubros.

  • El juez condena al empleador a pagar.


No importa si el empleador tenía buena fe, si discutía el monto, o si no se negó expresamente a pagar. Basta con que haya incumplido el pago obligatorio de los rubros al finalizar la relación laboral en tiempo y forma.


¿Qué montos generan la multa del 10 %?

Aplica sobre todos los rubros que debieron abonarse al egreso:

  • Indemnización por despido común.

  • Sueldo del mes en curso.

  • Aguinaldo proporcional.

  • Licencia generada y no gozada.

  • Salario vacacional.

  • Horas extras impagas al momento del cese.

  • Cualquier otro crédito devengado y exigible en ese momento.


El 10 % se calcula sobre el total actualizado de todos esos rubros.

¿Por qué es importante esta multa?

Porque protege al trabajador frente a maniobras dilatorias y desalienta a los empleadores a “hacer tiempo” para pagar.

Gracias a esta norma:

  • El incumplimiento tiene consecuencias económicas reales.

  • El empleador no se beneficia por demorar.

  • El trabajador obtiene una compensación extra automática.

¿Cómo reclamo esta multa?

Debe reclamarse en el juicio laboral, como parte de la demanda principal. En JuicioLaboral.uy nos encargamos de:

  1. Identificar qué rubros generan esta sanción.

  2. Reclamar la multa del 10 % en la demanda desde el inicio.

  3. Fundamentarla jurídicamente conforme al artículo 29.

  4. Solicitar su condena expresa en la sentencia.


¿Y si conciliamos en lugar de llegar a juicio?

En conciliación ante MTSS no se aplica esta multa, porque no hay sentencia judicial. Sin embargo, el monto de negociación puede incluir ese 10 % como referencia, y usarse como argumento para obtener un mejor acuerdo.


¿Por qué elegir JuicioLaboral.uy?

  • Porque sabemos cómo reclamar correctamente esta multa y que se reconozca en juicio.

  • Porque trabajamos por resultado: solo cobramos si vos cobrás.

  • Porque cada reclamo es evaluado y redactado por un abogado especializado.


Reclamá ahora con nuestros abogados laborales en Montevideo, Uruguay.

Honorarios: 22 % si conciliamos — 33 % si ganamos en juicio.

Solo pagás si cobrás.



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